Política de la Unión Europea sobre los productos lácteos y la cadena
La Unión Europea es un importante productor de leche y productos lácteos y están integrados en la organización común de mercados (OCM).
La producción de leche tiene lugar en todos los países de la UE y representa una proporción significativa del valor de la producción agrícola de la UE.
La producción total de leche de la UE se estima en alrededor de 155 millones de toneladas por año. Los principales productores son Alemania, Francia, Polonia, Holanda, Italia y España. Juntos representan casi el 70% de la producción de la UE.
El hato lechero de la UE ha ido disminuyendo en los últimos años a medida que ha mejorado la producción de leche por vaca. En 2018 había alrededor de 21 millones de vacas en la UE, con un promedio de 7000 kg de leche producidos por vaca.
Intervención de mercado
La UE utiliza una serie de mecanismos para proteger el sector lácteo en épocas de mayor perturbación del mercado. La intervención en el mercado, en particular, proporciona una red de seguridad en caso de desequilibrio grave del mercado, en forma de intervención pública y ayuda al almacenamiento privado.
1. Intervención pública
La intervención pública consiste en la compra de un bien por parte de las autoridades públicas y su almacenamiento público durante el tiempo que sea necesario, hasta que las condiciones permitan su devolución al mercado. En el caso del sector lácteo, se dispone de intervención pública para la manteca y la leche en polvo descremada (LPD).
Entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los operadores privados pueden ofrecer una cantidad máxima de 109.000 toneladas de LPD y 50.000 toneladas de manteca que cumplen con requisitos de calidad específicos, que se pueden comprar a un precio fijo. Una vez alcanzados estos volúmenes, la intervención continúa por licitación hasta el final del período de intervención.
Las existencias de intervención pública se vuelven a vender en el mercado mediante un procedimiento de licitación, abierto por un reglamento de la Comisión Europea (CE)
2. Ayudas para el almacenamiento privado
La ayuda para el almacenamiento privado es otro mecanismo mediante el cual la UE protege al sector lácteo de las perturbaciones del mercado. Esta ayuda está disponible para la manteca, LPD y los quesos con denominación de origen protegida (DOP)/ indicación geográfica protegida (IGP). Esta ayuda cubre parte de los costos de almacenamiento mientras los productos se retiran temporalmente del mercado. La apertura no es automática (a diferencia de la intervención pública) y requiere la adopción de un reglamento de la CE.
Los planes de almacenamiento privado de manteca y LPD suelen financiar los costos durante un período mínimo de 90 días y un máximo de 210 días (esto se define en el
reglamento de la CE que abre el plan). La ayuda suele comprender un valor fijo por tonelada más una cantidad diaria por tonelada.
3. Comercio con países no pertenecientes a la UE
La UE es un importante exportador de productos lácteos y es el mayor exportador de queso y LPD del mundo. Las exportaciones de productos lácteos en el marco de determinados contingentes abiertos por terceros países están sujetas a la expedición de una licencia de exportación.
Se aplica un régimen de importación a la entrada de productos lácteos en la UE. Las importaciones preferenciales están sujetas a licencias de importación y, en general, al pago de un derecho (arancel). Varios acuerdos comerciales, multilaterales y bilaterales, han dado lugar a importaciones preferenciales con derechos reducidos o nulos.
Paquete de leche
El "Paquete de Leche" introducido en 2012 fue una serie de instrumentos para mejorar la cadena de suministro en el sector lácteo y aumentar su resiliencia tras el fin del sistema de cuotas en 2015.
1. Contratos escritos entre productores y procesadores de leche
Los países de la UE pueden hacer que los contratos escritos entre productores y procesadores sean obligatorios y obligar a los compradores de leche a ofrecer una duración mínima del contrato. El mismo debe realizarse antes de la entrega y contener elementos específicos como precio, volumen, duración, detalles sobre el pago, cobro y reglas de fuerza mayor. Todos estos elementos deben negociarse libremente entre las partes y los productores pueden rechazar una oferta de duración mínima.
2. Negociación colectiva a través de organizaciones de productores
Los productores pueden unirse en organizaciones para negociar los términos de los contratos colectivamente (dentro de ciertos límites cuantitativos para no distorsionar la competencia), incluido el precio de la leche cruda.
3. Reglas para organizaciones interprofesionales
Las normas específicas de la UE para las organizaciones interprofesionales del sector lácteo permiten a los actores de la cadena de suministro lácteo entablar un diálogo y llevar a cabo una serie de actividades conjuntas. Estas actividades conciernen, entre otras, a la promoción, la investigación, la innovación y la mejora de la calidad, para una mayor transparencia y un mejor conocimiento de la producción y el mercado.
4. Regulación del suministro de quesos DOP / IGP
Los países de la UE pueden, en determinadas condiciones, aplicar normas para regular el suministro de quesos con denominación de origen DOP / indicación geográfica IGP a petición de una organización de productores, una organización interprofesional o un grupo de DOP / IGP. Esta medida tiene como objetivo garantizar el valor agregado y la calidad de los quesos con DOP o IGP, que son especialmente importantes para las regiones rurales vulnerables.
Bases legales
Las bases legales para el sector de la leche y los productos lácteos de la UE están cubiertas por el reglamento de la UE 1308/2013 sobre la organización común de los mercados agrícolas y por los siguientes reglamentos:
- Reglamento de ejecución de la UE 511/2012 sobre el sector de la leche y los productos lácteos;
- Reglamento de la UE 880/2012 sobre cooperación transnacional y negociaciones contractuales de organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos.
1. Medidas excepcionales
Se pueden utilizar medidas ad-hoc excepcionales durante períodos de graves perturbaciones del mercado. La base legal para esto está prevista en los artículos 219 a 222 del reglamento de la UE de la OCM 1308/2013.
A la luz de la situación sin precedentes causada por la crisis de COVID-19, la CE adoptó excepciones temporales de las reglas de competencia de la UE disponibles para todos los productores en los países de la UE, requiriendo que cada estado miembro notifique su aceptación. Francia notificó la aplicación de estas medidas en su sector lácteo.
2. Estándares de marketing
Además de los estándares de marketing para grasas para untar, se aplican definiciones, designaciones y descripciones de ventas específicas a los siguientes productos: leche y productos lácteos, la leche de consumo y grasas para untar.
Monitoreo de mercado
El observatorio del mercado de la leche de la UE proporciona datos e información sobre el sector lácteo. Sigue y analiza las tendencias pasadas y presentes a nivel mundial y europeo en temas como la producción, el equilibrio entre la oferta y la demanda, los costes de producción y las perspectivas de los mercados.
Comités
Varios comités, compuestos por representantes gubernamentales y presididos por un representante de la CE, se reúnen periódicamente para garantizar que la responsabilidad de la Comisión de adoptar actos de ejecución se ejerza bajo el control de los países de la UE.
El comité para la organización común de los mercados agrícolas se reúne periódicamente para debatir áreas como la evolución de los precios de mercado, la producción y el comercio en la UE y países no pertenecientes a la UE.
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